Funciones primaria como sistema en cuanto
a su organización (entradas, procesos, salidas)
La función de Policía Judicial
En el
nuevo sistema de investigación y juzgamiento penal se comprende mejor desde las
finalidades del proceso penal. Este último tiene como propósito, la protección
de derechos de los procesados y las víctimas, el logro de la justicia material,
el establecimiento de la verdad, y la flexibilización del derecho sustantivo.
El
proceso penal contemporáneo no solo se ocupa de la protección de los derechos y
garantías del procesado, como tradicionalmente se había concebido, sino también
de los derechos de las víctimas, no entendidas como simples sujetos de
reparación sino como individuos con derecho a la justicia y a la verdad. La
justicia está consagrada constitucionalmente en toda la actuación. La
flexibilización de la norma sustantiva penal se logra en circunstancias como el
allanamiento a la imputación, que genera un significativo descuento punitivo
por simplificar la actividad estatal
Sin
embargo, la justicia implica el establecimiento de la verdad, de tal manera que
ni los fines del sistema, ni el derecho de las víctimas son posibles sin ella.
La adecuación de la conducta al tipo objetivo penal debe corresponder a la
realidad de los hechos ocurridos; de tal manera, que el establecimiento de la
verdad se convierte en condición de posibilidad de los demás fines. Dicha
tarea, en un sistema que gira en torno a la prueba, no sólo es fundamental sino
que exige un cuerpo altamente eficiente, competente y preparado para
desempeñarla; es ahí donde radica la importancia de la Policía Judicial en el
desarrollo de sus investigaciones, pues ella se constituye en la herramienta
principal, responsable de llevar al conocimiento de la verdad.
Ahora
bien, el artículo 205 del nuevo Código de Procedimiento Penal señala que las
funciones de la Policía Judicial son, entre otras: recibir denuncias, querellas
o informes de los que se infiera la comisión de un delito; realizar los actos
urgentes como la inspección en el lugar de los hechos, la inspección del
cadáver, las entrevistas y los interrogatorios; identificar, recoger, embalar
técnicamente los elementos materiales probatorios y la evidencia física; y
registrar por escrito o mediante grabaciones las entrevistas e interrogatorios
Así
como someter todos estos elementos a cadena de custodia. En los eventos en que
se requiera examen médico legal, acompañará a las personas al respectivo centro
médico. Cuando se trate de un cadáver, este será trasladado al Instituto
Nacional de Medicina Legal o a un centro médico oficial para la realización de
la necropsia médico legal.
Pero
la función de la Policía Judicial no se reduce a las actividades descritas en
el artículo
205
de 2004, pues más adelante se establece la posibilidad de que el Fiscal realice
una reunión de trabajo con los miembros de Policía Judicial donde se elabore un
plan metodológico que contendrá la determinación de los objetivos con relación
a la naturaleza de la hipótesis delictiva, los criterios para evaluarla
información, la delimitación funcional y losprocedimientos de control, con la
finalidad de:
a) esclarecer los hechos
b) descubrir los elementos materiales probatorios y
evidencia física
c) individualizar a los autores y partícipes del delito
d) evaluar y cuantificar los daños causados y e) asistir y
proteger a las víctimas.
Puede
apreciarse que los primeros literales tienen directa relación con uno de los
fines del
Proceso:
la aproximación a la verdad, sin la cual no es posible la consecución de los
demás fines. La información obtenida para la determinación de los daños y la
protección de las víctimas apunta a la salvaguarda de los intereses de las
mismas, otro de los fines del proceso penal. Este concepto de verdad se refiere
específicamente a motivos determinados de acuerdo con las reglas y principios
del proceso.
La
Policía, como parte integrante de las autoridades de la República y, como
cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la Nación, está
instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así
mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de
los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de
Colombia convivan en paz.
La
actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales
tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y
convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por
Colombia. La actividad policial está regida por la Constitución Política, la
ley y los derechos humanos.
El
servicio público de policía se presta con fundamento en los principios de
igualdad, imparcialidad control ciudadano y publicidad mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Por tanto,
el interés por mantener la armonía social, la convivencia ciudadana, el respeto
recíproco entre las personas y estas hacia el Estado, da a la actividad
policial un carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo,
ecológico, solidario y de apoyo judicial.
Límites de la actividad policial.
Inmediatez. Toda persona tiene derecho a
recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva o
contravencional y deber de cooperar con las autoridades.
Naturaleza
y subordinación de la Policía Nacional
La
Policía es un cuerpo armado, instituido para prestar un servicio público de
carácter permanente, de naturaleza civil y a cargo de la Nación. Su fin
primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio
de los derechos y libertades públicas para asegurar la paz ciudadana.
Personal Policial.
La
Policía Nacional está integrada por oficiales, suboficiales, Nivel Ejecutivo,
agentes, auxiliares alumnos y por quienes presten el servicio militar
obligatorio en la Institución; así como por los servidores públicos no uniformados
pertenecientes a ella, unos y otros sujetos a normas propias de carrera y
disciplina en la forma en que en todo tiempo establezca la ley.
Profesionalismo.
Todo
miembro de la Policía Nacional, de acuerdo con su rango, será capacitado
integralmente en academias y centros de formación especializada integral. Su
formación técnica y académica abarcará, entre otras, nociones de derecho y
entrenamiento en tareas de salvamento y ayuda ciudadana. La actividad policial
es una profesión. Sus servidores deberán recibir una formación académica
integral, de tal forma que les permita una promoción profesional, cultural y
social, con acento en los derechos humanos en la instrucción ética, ecológica,
de liderazgo y de servicio comunitario.
Obligatoriedad de Intervenir.
El
personal uniformado de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad
o circunstancia en que se halle, tiene la obligación de intervenir frente a los
casos de policía, de acuerdo con la Constitución Política, el presente Estatuto
y demás disposiciones legales.
Presidente.
El
Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, es el jefe
superior de la Policía Nacional, atribución que podrá ejercer por conducto de
las siguientes instancias:
Subordinación
a. El Ministro de Defensa Nacional
b. El Director General de la Policía
Ministro De Defensa
Para
los efectos de dirección y mando, la Policía Nacional depende del Ministro de
Defensa.
Del
Director General de la Policía
El
Director General de la Policía Nacional es de librenombramiento y remoción del
Presidente de la República. Para ser Director General de laInstitución, se
requiere ser Oficial General de la Policía en servicio activo, en las
especialidades de policía urbana, policía rural o policía judicial.
Las
Autoridades Políticas.
Los
gobernadores y alcaldes deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias
integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y
circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción.
El
Gobernador y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía del
Departamento y del Municipio, respectivamente. La Policía Nacional cumplirá con
prontitud y diligencia las órdenes que estas le impartan por conducto del
respectivo comandante o quien haga sus veces.
Comandantes departamentales y municipales.
El
mando operativo será ejercido por los comandantes departamentales y
municipales. Del Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana. Consejo
Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana que desarrollará las siguientes
funciones:
Recomendar
las políticas del estado en materia de seguridad de la comunidad, estableciendo
planes y responsabilidades entre las diferentes entidades comprometidas.
Adoptar
y disponer medidas tendientes a satisfacer las necesidades de la Policía
Nacional, para el eficaz cumplimiento de su misión.
Establecer
y adoptar mecanismos de revisión interna, tendientes a evaluar, controlar y
mejorar la prestación del servicio.
Coordinar
y hacer seguimiento del desarrollo de las diferentes acciones interinstitucionales,
en función de las políticas establecidas en materias de policía y seguridad
ciudadana.
Regular
de manera equilibrada la doble función que desarrolla la Policía en los
aspectos de prevención y control de delitos y contravenciones, así como
formular recomendaciones relacionadas con el servicio de Policía y la seguridad
general.
Recomendar
políticas y normas técnicas que garanticen el manejo transparente, eficiente y
oportuno de la información de que dispone, de acuerdo a las normas legales.
Solicitar
y atender los informes que presente el Director General de la Policía,
formulando recomendaciones sobre los mismos.
Velar
por que la institución policial, como organización y sistema de naturaleza
civil, cumpla su fin primordial de mantener las condiciones necesarias para el
ejercicio de los derechos y libertades públicas, asegurando que los habitantes
de Colombia convivan en paz.
Expedir
su reglamento y ejercer las demás funciones que por su naturaleza le
correspondan.






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